¿Si se toma personal, y estando en período de prueba (90 días) el empleador decide prescindir de el, le cabe la prohibición de despedir o doble indemnización?
La prohibición de despidos sigue vigente y se aplicaría al contrato en período de prueba. La doble indemnización no se aplica por ser la contratación posterior a 12/2019.
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¿La doble indemnización se aplica sólo por el monto calculado del artículo 245, o también debo aplicarlo al resto de los conceptos por ejemplo, preaviso, integración mes de despido?
Se aplica al preaviso y la indemnización por antigüedad.
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¿A un trabajador que trabajó un solo mes, qué rubros corresponde pagarle frente a un despido efectuado en 09/2020?
Se entiende que se encuentra en período de prueba, por lo tanto, correspondería abonar días trabajados, sac proporcional, vacaciones no gozadas y 15 días preaviso (este último duplicado). >
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Teniendo en cuenta la prohibición de efectuar despidos y en el caso de hacerlo la penalidad de la doble indemnización, ¿para un empleado de construcción si bien no tienen indemnización por despido porque cobran el fondo de desempleo, aplicaría la prohibición de aplicar un despido sin causa?
No aplica la doble indemnización para el sector de la construcción. >
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A una empleada le están ofreciendo el retiro voluntario, ¿cuánto debería ser la liquidación correspondiente que esta persona debe percibir por tal motivo?
El retiro voluntario es un acuerdo de desvinculación donde se establece una suma por lo general cercana a lo que le correspondería a una indemnización por antigüedad, no hay ningún artículo de ley que establezca cuál es el valor. >
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¿La prohibición de despedir era hasta el 31/07/2020 y el pago de indemnizaciones al doble hasta el 13/12/2020?
El Decreto N° 642/2020 extiendo la prohibición de despidos hasta el 30/09/2020 y el decreto 528/2020 extiende a el pago a la doble indemnización hasta el 07/12/2020 (180 días desde su publicación el 10/06/2020).
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Un cliente quiere despedir a su empleada doméstica, la cual se encuentra licenciada desde la sanción del Decreto Nº 297/2020. ¿Se puede despedir? En caso de hacerlo, ¿hay que abonarle la doble indemnización?
Está vigente la prohibición del despido, de igual llevarlo adelante, tiene que abonar la doble indemnización. >
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A los empleados de contrucción ¿le corresponde la doble indemnizacion?
Los obreros de la construcción tiene un régimen especial, la ley 22250, no se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, no tienen indemnización, no corresponde la doble. >
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¿Qué conceptos se incluyen en la liquidación final cuando hay un acuerdo por el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo?
La extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes devenga días trabajados, sac y vacaciones no gozadas. No hay indemnizaciones. >
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¿En el caso de un trabajador que fue dado de alta el 20-04-2020, si se los despide dentro de los 3 meses del período de prueba, corresponde liquidad la doble indemnización?
¿Si una empresa necesita hacer un despido sin causa de un empleado que está prestando servicios, la actividad de la empresa está exceptuada de cumplir con el aislamiento porque vende alimentos, en este momento está prohibido despedir hasta que se levante el aislamiento obligatorio? ¿Se aplica la indemnización doble?
Los despidos sin causa están prohibidos y se aplica también la doble indemnizacion (12/06/2020) en caso que se lo despida igual a un trabajador. >
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Con respecto a la muerta del empleador y la extinción del contrato de trabajo por esta causal, ¿la indemnización que corresponde es solamente un 50% sin tener en cuenta la doble?.
Si fallece el empleador y no es posible la continuidad de la explotación la indemnización es el 50% de la indemnización del artículo 245 de la LCT, no corresponde la doble porque es una desvinculación con causa. >
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En el caso de una empresa que despidió un empleado el 25/03 cuando no regía el decreto de prohibición de despidos, ¿cómo se liquida la indemnización, sigue siendo doble o hay algún beneficio teniendo en cuenta la emergencia sanitaria?
El decreto con la prohibición del despido está vigente a partir del 31/03/2020, por lo que le corresponde el artículo 245 L.C.T. y la doble indemnización. No hay ningún beneficio. >
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En el caso de una empleada que hoy tiene 73 años de edad ( ya esta jubilada) y que sigue trabando para el mismo empleador obviamente con nueva fecha de ingreso a partir de su beneficio jubilatorio. ¿Puede el empleador prescindir de sus servicios sin abonar Indemnizacion? ¿O debe abonar Indemnizacion por los años de antiguedad, acumulada hasta el momento?
Si es despidida sin causa, la indemnización por antigüedad únicamente se calcula desde que se jubilo, el preaviso, vac no gozadas, es en función de su antigüedad total. Recuerde que esta vigente la indemnización doble.
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¿Cuándo se considera abandono de trabajo? ¿El empleador tiene que intimar a que vuelva al trabajo?
Para configurar el abandono de trabajo se tiene que intimar dos veces al trabajador, uno para que justifique inasistencias e intimarlo y la segunda para hacer efectivo el apercibimiento. >
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¿Para el cálculo de los días de vacaciones no gozadas, debe incluirse el período de preaviso?
Si el empleador otorgó el preaviaso, tiene que contar hasta el último día trabajado para el cálculo de las vacaciones no gozadas. Si el empleador no otorga el preavsio y abona la indemnización sustitutiva por preaviso, a esta indemnización se le calcula el SAS (el monto de la indemnización dividido 12). >
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Tengo que dar de baja a dos empleados cuyo último día de trabajo será el viernes 28/02. ¿Al confeccionar la carta documento se debería colocar que "prescindiremos de sus servicios a partir del 01/03"?
Entiendo que lo correcto sería consignar el último día del mes 29/02/2020, para no dar lugar a que interprete que trabajaba hasta el 01/03/2020 y solicite integración mes de despido. >
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La base para el cálculo de la Indemnización por antigüedad es la mejor remuneración normal habitual de los ultimos 12 meses, ¿que pasa con las vacaciones que se pagaron, forman parte de la base para su cálculo?
El plus vacacional no se considera normal y habitual, así que no forma parte de la base para el cálculo de la indemnización por antigüedad. >
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